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Artículo 589 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 589. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 589. Cuando no hubiere certidumbre acerca de la edad, se juzgará de ella según el artículo 400, i si en consecuencia se discierne el cargo al tutor o curador nombrado, será válido i subsistirá cualquiera que sea realmente la edad.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009Parágrafo 4.ºReglas relativas a las relaciones de familia.