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Artículo 588 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 588. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Art. 588. No pueden ser tutores o curadores los que no hayan cumplido veintiún años, aunque hayan obtenido habilitación de edad.Sinembargo, si es deferida una tutela o curaduría al ascendiente o descendiente que no ha cumplido veintiún años, se aguardará que los cumpla para conferirle el cargo, i se nombrará un interino para el tiempo intermedio.Se aguardará de la misma manera al tutor o curador testamentario, que no ha cumplido veintiún años.Pero será inválido el nombramiento del tutor o curador menor, cuando llegando a los veintiún años sólo tendría que ejercer la tutela o curaduría por ménos de dos años.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009