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Artículo 587 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 587. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)Art. 587. Las mujeres son incapaces del ejercicio de la tutela o curaduría, salvas las escepciones siguientes:1.ª La mujer que no tiene marido vivo, puede ser guardadora de sus descendientes lejítimos o de sus hijos naturales;2.ª La mujer no divorciada puede ser curadora de su marido demente o sordo-mudo;3.ª La mujer, mientras vive su marido, puede ser guardadora de los hijos comunes, cuando en conformidad al Capítulo 4.º, Título De las capitulaciones matrimoniales i de la sociedad conyugal , se le confiere la administración de la sociedad conyugal;4.ª La madre adoptante puede ser guardadora de la hija adoptiva. Estas escepciones no escluyen las inhabilidades provenientes de otra causa que el sexo.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009Parágrafo 3.ºReglas relativas a la edad.