Artículo 596 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 596. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 596. Los que profesan diversa relijión de aquella en que debe ser o ha sido educado el pupilo, no pueden ser tutores o curadores de éste, escepto en el caso de ser aceptados por los ascendientes, i a falta de éstos por los consanguíneos más próximos.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009Parágrafo 6.ºReglas relativas a la incapacidad sobreviniente