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Artículo 597 — Derogado . TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 597. Derogado .

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 597. Las causas antedichas de incapacidad que sobrevengan durante el ejercicio de la tutela o curaduría, pondrán fin a ella.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009