Artículo 599 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 599. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 599. Derogado.TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)Derogado Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974Vigente desde: 30/12/1974 y hasta el: 04/06/2009Art. 599. Si el ascendiente lejítima o madre natural o adoptiva, tutora o curadora, quisiere casarse, lo denunciará previamente al Juez o Prefecto, para que nombre la persona que ha de sucederle en el cargo; i de no hacerlo así, ella i su marido quedarán solidariamente responsables de la administración, estendiéndose la responsabilidad del marido aun a los actos de la tutora o curadora anteriores al matrimonio.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974Parágrafo 7.ºReglas generales sobre las incapacidades.