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Artículo 600 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 600. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 600. Los tutores o curadores que hayan ocultado las causas de incapacidad que esistian en el tiempo de deferírseles el cargo o que después hubieren sobrevenido, además de estar sujetos a todas las responsabilidades de su administracion, perderán los emolumentos correspondientes al tiempo en que, conociendo la incapacidad, ejercieron el cargo.Las causas ignoradas de incapacidad no vician los actos del tutor o curador; pero sabidas por él, pondrán fin a la tutela o curaduría.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009