Artículo 601 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 601. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Art. 601. El guardador que se creyere incapaz de ejercer la tutela o curatela que se le defiere, tendrá para provocar el juicio sobre su incapacidad los mismos plazos que para el juicio sobre escusas se prescriben en el artículo 608.Sobreviniendo la incapacidad durante el ejercicio de la tutela o curaduría, deberá denunciarla al Juez o Prefecto dentro de los tres días subsiguientes a aquel en que dicha incapacidad haya empezado a existir o hubíere llegado a su conocimiento; i se ampliará este plazo de la misma manera que el de treinta días que en el artículo 608 se prescribe.La incapacidad del tutor o curador podrá también ser denunciada al Juez o Prefecto por cualquiera de los consanguíneos del pupilo, por su cónyuge i aun por cualquier persona del pueblo.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974CAPITULO 2.ºDe las Excusas