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Artículo 602 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 602. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)Art. 602. Pueden escusarse de la tutela o curaduría:1.º Los empleados nacionales, el Presidente de la Unión i los que ejercen funciones judiciales.2.º Los administradores i recaudadores de rentas nacionales.3.º Los que están obligados a servir por largo tiempo un empleo público, a considerable distancia del territorio en que se ha de ejercer la guarda.4.º Los que tienen su domicilio a considerable distancia de dicho territorio.(Texto declarado inexequible: 5.º Las mujeres. )6o.) Los que adolecen de alguna grave enfermedad habitual o han cumplido sesenta i cinco años.7.º Los pobres que están precisados a vivir de su trabajo personal diario.8.º Los que ejercen ya dos guardas i los que estando casados o teniendo hijos, ejercen ya una guarda; pero no se tomarán en cuenta las curadurías especiales.Podrá el Juez o Prefecto contar como dos la tutela o curaduría que fuere demasiado complicada o gravosa.9.º Los que tienen bajo su patria potestad cinco o más hijos vivos; contándoseles también los que han muerto en acción de guerra bajo la banderas de la Unión.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (14)Derogado parcialmente (ordinal 5 ) Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974Vigente desde: 30/12/1974 y hasta el: 04/06/2009Art. 602. Pueden escusarse de la tutela o curaduría:1.º Los empleados nacionales, el Presidente de la Unión i los que ejercen funciones judiciales.2.º Los administradores i recaudadores de rentas nacionales.3.º Los que están obligados a servir por largo tiempo un empleo público, a considerable distancia del territorio en que se ha de ejercer la guarda.4.º Los que tienen su domicilio a considerable distancia de dicho territorio.5.º Las mujeres.6o.) Los que adolecen de alguna grave enfermedad habitual o han cumplido sesenta i cinco años.7.º Los pobres que están precisados a vivir de su trabajo personal diario.8.º Los que ejercen ya dos guardas i los que estando casados o teniendo hijos, ejercen ya una guarda; pero no se tomarán en cuenta las curadurías especiales.Podrá el Juez o Prefecto contar como dos la tutela o curaduría que fuere demasiado complicada o gravosa.9.º Los que tienen bajo su patria potestad cinco o más hijos vivos; contándoseles también los que han muerto en acción de guerra bajo la banderas de la Unión.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974