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Artículo 608 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 608 . Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 608. Las escusas para no aceptar la guarda que se defiere, deben alegarse dentro de los plazos siguientes:Si el tutor o curador nombrado se halla en el territorio en que reside el Juez o Prefecto que ha de conocer de ellas, las alegará dentro de los treinta días subsiguientes a aquel en que se le ha hecho saber su nombramiento; i si no se halla en dicho territorio, sino en cualquiera otra parte fuera de él, se ampliará este plazo de cuatro días por cada cincuenta kilómetros de distancia entre la ciudad cabecera de dicho territorio i la residencia actual del tutor o curador nombrado.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009