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Artículo 609 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 609. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 609. Toda dilación que esceda del plazo legal, i que con mediana diligencia hubiera podido evitarse, impondrá al tutor o curador la responsabilidad de los perjuicios que se siguieren de su retardo en encargarse de la tutela o curaduría; i hará, además, inadmisibles sus escusas voluntarias, a no ser que por el interés del pupilo convenga aceptarlas.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009