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Artículo 613 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 613. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Art. 613. Si el Juez o Prefecto en la primera instancia no reconociere las causas de incapacidad alegadas por el guardador, o no aceptare sus escusas, i si el guardador no apelare, o por el Tribunal de apelación se confirmare el fallo del Juez o Prefecto a quo , será el guardador responsable de cualesquiera perjuicios que, de su retardo en encargarse de la guarda, hayan resultado al pupilo.No tendrá lugar esta responsabilidad si el tutor o curador, para exonerarse de ella, ofreciere encargarse interinamente de la tutela o curaduría.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009TITULO 34.De la remuneracion de los tutores i curadores.