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Artículo 614 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 614. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 119 LEY 1306 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Art. 614. El tutor o curador tendrá, en jeneral, en recompensa de su trabajo, la décima parte de los frutos de aquellos bienes de su pupilo que administra.Si hubiere varios tutores o curadores que administren conjuntamente, se dividirá entre ellos la décima por partes iguales. Pero si uno de los guardadores ejerce funciones a que no está anesa la percepción de frutos, deducirá el Juez o Prefecto de la décima de los otros la remuneración que crea justo asignarle.Podrá también aumentar la décima de un guardador, deduciendo este aumento de la décima de los otros, cuando hubiere una manifiesta desproporción entre los trabajos i los emolumentos respectivos.Se dictarán estas dos providencias por el juez o prefecto, en caso necesario, a petición del respectivo guardador, i con audiencia de los otros.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/06/2009