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Artículo 635 — Art. 635. Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 635. Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este Título; sus derechos i obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este Código, i por el Código de Comercio.

Tampoco se estienden las disposiciones de este Título a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como los establecimientos que se costean con fondos del Tesoro nacional.