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Artículo 638 — Art. 638. La mayoría de los miembros de una corporación, que tengan según sus estatutos…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 638. La mayoría de los miembros de una corporación, que tengan según sus estatutos voto deliberativo, será considerada como una sala o reunión legal de la corporación entera.

La voluntad de la mayoría de la sala es la voluntad de la corporación.

Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las modificaciones que los estatutos de la corporación prescribieren a este respecto.