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Artículo 64 — Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 64. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufrajio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, &c.