Texto oficial
Art. 642. Toda corporación tiene sobre sus miembros el derecho de policía correccional que sus estatutos le confieran, i ejercerá este derecho en conformidad a ellos.
Art. 642. Toda corporación tiene sobre sus miembros el derecho de policía correccional que sus estatutos le confieran, i ejercerá este derecho en conformidad a ellos.