Artículo 645 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Art. 645. Los bienes raíces que las…
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 645. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 645. Los bienes raíces que las corporaciones posean con permiso del Congreso, están sujetos a las reglas siguientes:1.ª No pueden enajenarse ni gravarse con hipoteca, usufructo o servidumbre, ni arrendarse por más de ocho años, si fueren predios rústicos, ni por más de cinco, si fueren urbanos, sin previo decreto de Juez o de Prefecto, con conocimiento de causa, i por razón de necesidad o utilidad manifiesta.2.ª Enajenados, puede adquirirlos otra vez la corporación, i conservarlos sin especial permiso, si vuelven a ella por la resolución de la enajenación i no por un nuevo título; por ejemplo, cuando el que los ha adquirido con ciertas obligaciones deja de cumplirlas, i es obligado a la restitución, o cuando ella los ha venido, reservándose el derecho de volver a comprarlos dentro de cierto tiempo, i ejercita este derecho.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 45 LEY 57 de 1887Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/04/1887