LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 644. Las comunidades, corporaciones, asociaciones i entidades relijiosas son absolutamente incapaces de adquirir bienes raíces, aunque tales comunidades, corporaciones, asociaciones o entidades tengan el carácter de personas jurídicas.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 45 LEY 57 de 1887Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/04/1887