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Artículo 652 — Art. 652. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 652. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.

Fin del Libro Primero.

LIBRO SEGUNDO.

De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce.

TITULO 1.º

De las varias clases de bienes.