Texto oficial
Art. 652. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.
Fin del Libro Primero.
LIBRO SEGUNDO.
De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce.
TITULO 1.º
De las varias clases de bienes.
Art. 652. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.
Fin del Libro Primero.
LIBRO SEGUNDO.
De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce.
TITULO 1.º
De las varias clases de bienes.