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Artículo 653 — Art. 653. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 653. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

Corporales son las que tienen un sèr real i pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.

Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos i las servidumbres activas.

CAPITULO 1.º

De las cosas corporales