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Artículo 666 — Art. 666. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 666. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la lei, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales .