Texto oficial
Art. 667. Los derechos i acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe. Así, el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así, la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; i la acción del que ha prestado dinero para que se le pague, es mueble.