NormasLey 84 de 1873 › Artículo 668

Artículo 668 — Art. 668. Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 668. Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra, por consiguiente, en la clase de los bienes muebles.

TITULO 2.º

Del dominio