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Artículo 677 — Art. 677. Los ríos i todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 677. Los ríos i todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.

Esceptúanse las vertientes que nacen i mueren dentro de una misma heredad: su propiedad, uso i goce pertenecen a los dueños de las riberas, i pasan con estos a los herederos i demás sucesores de los dueños.