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Artículo 678 — Art. 678. El uso i goce que para el tránsito, riego, navegación i cualesquiera otros…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 678. El uso i goce que para el tránsito, riego, navegación i cualesquiera otros objetos lícitos, corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes i caminos públicos, en ríos i lagos, i jeneralmente en todos los bienes de la Unión de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este Código i a las demás que sobre la materia contengan las leyes.