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Artículo 679 — Art. 679. Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 679. Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales, i demás lugares de propiedad de la Unión.