Texto oficial
Art. 680. Las columnas, pilastras, gradas, umbrales i cualesquiera otras construcciones que sirvan para la comodidad u ornato de los edificios, o hagan parte de ellos, no podrán ocupar ningun espacio, por pequeño que sea, de la superficie de las calles, plazas, puentes, caminos i demás lugares de propiedad de la Unión.
Los edificios en que se ha tolerado la práctica contraria, estarán sujetos a la disposición de este artículo, si se reconstruyeren.