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Artículo 684 — Art. 684. No obstante lo prevenido en este Capítulo i en el De la accesión, relativamente…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 684. No obstante lo prevenido en este Capítulo i en el De la accesión, relativamente al dominio de la Unión sobre los ríos, lagos e islas, subsistirán en ellos los derechos adquiridos por particulares, de acuerdo con la lejislación anterior a este Código.

TITULO 4.º

De la ocupación