Texto oficial
Art. 685. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, i cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el Derecho Internacional.
Art. 685. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, i cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el Derecho Internacional.