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Artículo 685 — Art. 685. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 685. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, i cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el Derecho Internacional.