Texto oficial
Artículo 69. Las medidas de estensión, peso, las pesas i las monedas de que se haga mención en las leyes, en los decretos del Poder Ejecutivo i en las sentencias de la Corte Suprema i de los Juzgados nacionales, se entenderán siempre segun las definiciones del Código Administrativo i el Fiscal de la Union.