Texto oficial
Artículo 68. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta ántes de media noche en que termina el último dia del plazo; i cuando se exije que haya trascurrido un espacio de tiempo para que nazcan o espiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o espiran, sino despues de la media noche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo.