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Artículo 695 — Art. 695. Los animales bravíos pertenecen al dueño de las jaulas, pajareras, conejeras…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 695. Los animales bravíos pertenecen al dueño de las jaulas, pajareras, conejeras, colmenas, estanques o corrales en que estuvieren encerrados; pero luego que recobran su libertad natural, puede cualquier persona apoderarse de ellos, i hacerlos suyos, con tal que actualmente no vaya el dueño en seguimiento de ellos, teniéndolos a la vista, i que por lo demás no se contravenga al artículo 688.