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Artículo 696 — Art. 696. Las abejas que huyen de la colmena i posan en árbol que no sea del dueño de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 696. Las abejas que huyen de la colmena i posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural, i cualquiera puede apoderarse de ellas i de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo haga sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas.