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Artículo 697 — Art. 697. Las palomas que abandonan un palomar i se fijan en otro, se entenderán ocupadas…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 697. Las palomas que abandonan un palomar i se fijan en otro, se entenderán ocupadas legítimamente por el dueño del segundo, siempre que éste no se haya valido de alguna industria para atraerlas i aquerenciarlas.

En tal caso estará obligado a la indemnización de todo perjuicio, incluso la restitución de las especies, si el dueño la exigiere, i si no la exigiere, a pagarle su precio.