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Artículo 698 — Art. 698. Los animales domésticos están sujetos a dominio. Conserva el dueño este dominio…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 698. Los animales domésticos están sujetos a dominio.

Conserva el dueño este dominio sobre los animales domésticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierras ajenas; salvo en cuanto las leyes i disposiciones de policía rural o urbana establecieren lo contrario.