Texto oficial
Artículo 707. Los bienes vacantes y los mostrencos de los territorios pertenecen a la Unión.
La enajenacion y aplicacion de tales bienes se arreglarán a lo que sobre la materia disponga el Código Fiscal.
Artículo 707. Los bienes vacantes y los mostrencos de los territorios pertenecen a la Unión.
La enajenacion y aplicacion de tales bienes se arreglarán a lo que sobre la materia disponga el Código Fiscal.