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Artículo 707 — Los bienes vacantes y los mostrencos de los territorios pertenecen a la Unión. La…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 707. Los bienes vacantes y los mostrencos de los territorios pertenecen a la Unión.

La enajenacion y aplicacion de tales bienes se arreglarán a lo que sobre la materia disponga el Código Fiscal.