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Artículo 706 — Art. 706. Estímanse bienes vacantes los bienes inmuebles que se encuentran dentro del…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 706. Estímanse bienes vacantes los bienes inmuebles que se encuentran dentro del Territorio respectivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido, i mostrencos los bienes muebles que se hallen en el mismo caso.