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Artículo 71 — La derogación de las leyes podrá ser espresa o tácita. Es espresa, cuando la nueva lei…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 71. La derogación de las leyes podrá ser espresa o tácita.

Es espresa, cuando la nueva lei dice espresamente que deroga la antigua.

Es tácita, cuando la nueva lei contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la lei anterior.

La derogacion de una lei puede ser total o parcial.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-159 de 2004