NormasLey 84 de 1873 › Artículo 72

Artículo 72 — La derogación tácita deja vijente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 72. La derogación tácita deja vijente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva lei.

JURISPRUDENCIA (7)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-159 de 2004LIBRO PRIMERO.De las personasTITULO I.ºDe las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio.CAPÍTULO 1.ºDivision de las personas.