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Artículo 719 — Art. 719. Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de un río o lago por el lento…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 719. Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para pronunciarse de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-940 de 2008