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Artículo 722 — Art. 722. Sobre la parte del suelo que, por una avenida o por otra fuerza natural…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 722. Sobre la parte del suelo que, por una avenida o por otra fuerza natural violenta, es transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para el solo efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue transportada.