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Artículo 721 — Art. 721. Siempre que prolongadas las antedichas líneas de demarcación, se corten una a…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 721. Siempre que prolongadas las antedichas líneas de demarcación, se corten una a otra, antes de llegar al agua, el triángulo formado por ellas i por el borde del agua, accederá a las dos heredades laterales; una línea recta que lo divida en dos partes iguales, tirada desde el punto de intersección hasta el agua, será la línea divisoria entre las dos heredades.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para pronunciarse de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-940 de 2008