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Artículo 728 — Art. 728. En los casos de adjunción, no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 728. En los casos de adjunción, no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dominio de lo accesorio accederá al dominio de lo principal, con el gravamen de pajar al dueño de la parte accesoria su valor.