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Artículo 727 — Art. 727. La adjunción es una especie de accesión, i se verifica cuando dos cosas muebles…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 727. La adjunción es una especie de accesión, i se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños, se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse i subsistir cada una después de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en marco ajeno se pone un espejo propio.