Texto oficial
Art. 737. El que haya hecho uso de una materia sin conocimiento del dueño i sin justa causa de error, estará sujeto en todos los casos a perder lo suyo, i a pajar lo que más de esto valieren los perjuicios irrogados al dueño; fuera de la acción criminal a que haya lujar, cuando ha procedido a sabiendas.
Si el valor de la obra escediere notablemente al de la materia, no tendrá lujar lo prevenido en este artículo; salvo que se haya procedido a sabiendas.
CAPITULO 4.°
De la accesion de las cosas muebles a inmuebles.