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Artículo 737 — Art. 737. El que haya hecho uso de una materia sin conocimiento del dueño i sin justa…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 737. El que haya hecho uso de una materia sin conocimiento del dueño i sin justa causa de error, estará sujeto en todos los casos a perder lo suyo, i a pajar lo que más de esto valieren los perjuicios irrogados al dueño; fuera de la acción criminal a que haya lujar, cuando ha procedido a sabiendas.

Si el valor de la obra escediere notablemente al de la materia, no tendrá lujar lo prevenido en este artículo; salvo que se haya procedido a sabiendas.

CAPITULO 4.°

De la accesion de las cosas muebles a inmuebles.