Texto oficial
Art. 741. Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él, i adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.
Pueden entregar i recibir a nombre del dueño sus mandatarios o sus representantes legales.
En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, i el Juez su representante legal.
La tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha por o a el respectivo mandante.