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Artículo 741 — Art. 741. Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 741. Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él, i adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.

Pueden entregar i recibir a nombre del dueño sus mandatarios o sus representantes legales.

En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, i el Juez su representante legal.

La tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha por o a el respectivo mandante.