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Artículo 742 — Art. 742. Para que la tradición sea válida, deberá ser hecha voluntariamente por el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 742. Para que la tradición sea válida, deberá ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante.

Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño.