Art. 745. Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, &c.
Se requiere, además, que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere. Así el título de donación irrevocable no transfiere el dominio entre cónyuges.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarado exequible condicionado (la expresión “cónyuges”, bajo el entendido de que se refiere, "en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo." ) Sentencia de la Corte Constitucional C-456 de 2020