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Artículo 746 — Art. 746. Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 746. Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o de la persona a quien se hace la entrega, ni en cuanto al título.

Si se yerra en el nombre sólo, es válida la tradición.